domingo, 12 de junio de 2011

LA NUEVA FORMA DE GOBERNAR , ASÍ QUIEREN CHILE ELLOS.

GOBERNAR POR DECRETO, LA NUEVA FORMA DE GOBERNAR?
Piden anular Dictamen que reduce Indemnizaciones a los trabajadores Chileno.

Diversos  Dirigentes políticos y parlamentarios han rechazado las pretensiones del

gobierno de gobernar por decreto,
por un decreto conocido recientemente dictado por la Directora del Trabajo, el mismo rechazo han manifestado diversos dirigentes sindicales y un grupo de Organizaciones Sindicales del Sector Privado han ido mas lejos y han reclamado a la Directora del Trabajo por el Ordinario que reduce la base de calcula de las indemnizaciones y piden su anulación por violar según ellos
el ordenamiento jurídico vigente y extralimitarse en sus atribuciones.
Es sabido que el gobierno de Piñera tiene la intención de encontrar mecanismos para abaratar el costo del despido para los empresarios, como no ha logrado realizar estas intenciones por otra vía, ahora el gobierno
a través de un decreto de la Dirección de Trabajo,plasmado en un Ordinario esta pretendiendo reducir la base de calculo de las indemnizaciones, eliminando de esta base de calculo, los bonos de Colación y de Locomoción, reduciendo así el monto que recibirán los trabajadores despedido en el futuro, esta acción afecta a casi un millón de trabajadores, numero de despedidos que se producen en un año, la economía para los empresarios es cuantiosa.



















Como es conocido la Constitución entrega la labor legislativa al parlamento y la Dirección del Trabajo no tiene atribuciones legislativas,tampoco la tiene el Poder Judicial, pero al parecer, ella cree que si las tiene y yendo en contra de una norma expresa, simplemente elimina lo señalado en el articulo 172 de Código del trabajo, lo que ha provocado molestias en diferentes sectores.
Como evolucionara esto, cuantos mas se pronunciaran lo veremos en los próximos días.

Adjuntamos presentación realizada el día Viernes 10 de Junio a la Dirección del Trabajo.

El Editor

COORDINADOR NACIONAL DE ORGANIZACIONES AMIGAS Y AFILIADAS A LA FEDERACION SINDICAL MUNDIAL “FSM”

Santiago 9 de de Junio de 2011

Solicita anular y dejar sin efecto ordinario
2314/038 de fecha 6 Junio de 2011, que
disminuye el pago de Indemnizaciones,
por las razones que se exponen.


Señora
Maria Cecilia Sánchez Toro
Directora Nacional del Trabajo
Presente

De nuestra Consideración:

Reciba el saludo cordial de las organizaciones sindicales del sector privado que nos agrupamos en el Coordinador Nacional de Organizaciones amigas y afiliadas de la Federación Sindical Mundial.

Hemos conocido el día 7 de Junio de 2011 la publicación en la pagina de la Dirección del Trabajo de un Ordinario que lleva el numero 2314 / 038, de fecha 6 de Junio de 2011 y que reduce el costo para los empresarios, de las Indemnizaciones que deben pagar a los trabajadores por años de servicios y de aviso previo. Este Ordinario favorece a los empleadores del país, quitándole sumas cuantiosas a los despedidos.

Es evidente señora Directora que Ud se ha extralimitado en sus atribuciones, inmiscuyéndose indebidamente en las funciones, que la Constitución Política del Estado, le entrega a otro poder del Estado, en este caso al Congreso. La emisión de este Ordinario pretende de facto modificar una norma expresa del Código del Trabajo, como es la señalada en el Articulo 172, que indica a la letra “Para los efectos del pago de las Indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170, 171, la ultima remuneración mensual corresponderá toda cantidad que estuviera percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de las asignación familiar legal, pagos por sobre tiempo y beneficios o asignaciones que se otorgan en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.

Si se tratara de remuneraciones variables, las indemnizaciones se calcularan sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.



















Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este titulo, no se considera una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo.

Debemos recalcar que este concepto de remuneración varía notablemente de la establecida en el artículo 42 del mismo Código del Trabajo, puesto que ambas no consideran los mismos conceptos. Es necesario precisar que ambas poseen fines diferentes, ya que la presente del Artículo 172, se utiliza para determinar la base de cálculo de las indemnizaciones, mientras que la del artículo 42 se usa para calcular el pago de la remuneración cuando el trabajador esta en funciones, por lo que no son equivalente y el legislador expresamente lo determino así.

La Directora del Trabajo al pretender modificar algo que expresamente el legislador ha dejado estatuido en el artículo 172 del Código del Trabajo, no teniendo atribuciones para ello, viola la Constitución.

Si bien la ley Orgánica de la Dirección del Trabajo le entrega a la Directora la facultad de interpretar las normas laborales cuando surgen dudas sobre su interpretación, en ningún, caso le otorga la facultad de modificar leyes laborales o artículos del Código del Trabajo, por lo que esta acción de pretender rebajar la base de calculo de la indemnizaciones por la vía de la dictacion de un Ordinario es ilegal e inconstitucional.
El argumento utilizado para justificar su actuar no tiene ningún asidero, ya que si bien los tribunales tienen facultades interpretativas de las leyes, en ninguna parte la Constitución les otorga facultades legislativas, el único poder del Estado que tiene dichas facultades, ya sea para aprobar, rechazar o modificar leyes es el Congreso Nacional y este no ha modificado el articulo 172, por lo tanto la Directora no puede hacerlo por que no esta dentro de sus facultades.

Anteriormente la Dirección del Trabajo en Dictamen Ord. N° 0846/25- Dir. Trabajo – 28.02.2005, correctamente señalo: “ Para calcular la ultima remuneración mensual debe considerarse todo estipendio que tenga el carácter de remuneración conforme al inciso primero del articulo 172 del Código Laboral, siempre que sea de carácter mensual, que responda específicamente a la prestación de servicios del trabajador y que si se trata de una remuneración consistente en una regalía o especie, se encuentre debidamente avaluada en dinero, incluyendo finalmente, las imposiciones y cotizaciones provisionales y de seguridad social de cargo del trabajador”. …

Es evidente la intención de la Directora del Trabajo al emitir este Ordinario, es ir en la línea del actual gobierno de querer abaratar el costo del despido para el empleador, cosa que no compartimos, rechazamos y haremos todo lo que podamos para impedirlo, pero sus deseos no los puede imponer administrativamente, tiene que necesariamente pasar por el Congreso para intentar modificar el Código del Trabajo.

Para mayor abundamiento en relación al argumento utilizado para su justificación del cambio de la jurisprudencia, que la Corte Suprema en algunos de sus fallos ha caminado por esta misma senda, debemos señalar que también la Corte Suprema en otra serie de fallos, en relación a otro tema también desde el año 2001 viene señalando que los Convenios 87, 98 y 135 de la OIT se encuentran vigente en Chile, pero aun así la misma Directora, se niega a respetar dichos convenios en sus actuaciones y resoluciones, y en la practica diaria, niega la vigencia de los Convenios de la OIT y simplemente no aplica sus normas en sus acciones, solo a modo de ejemplo en este tema podemos señalar los dictámenes emitidos con motivo de las negociaciones colectivas de los trabajadores de las empresas Metalúrgica Vespucio y lo mismo con los trabajadores de la Empresa Ceresita S.A. en ambas la Dirección del Trabajo viola los principios de Libertada Sindical y los Tribunales del Trabajo se niegan a pronunciarse, se declaran incompetentes y niegan las apelaciones.

Por los argumentos de que la Directora del Trabajo no tiene atribuciones para modificar normas expresas del Código del trabajo, venimos en solicitar anular Ordinario 2314/038, de fecha 6 de Junio de 2011 y se deje sin efecto dicho Ordinario manteniéndose vigentes los dictamen que sobre la materia estaban en armonía con la norma expresa que fijo el legislador en el Código del Trabajo.

Atentamente,

Por Coordinador Nacional de Organizaciones
Federación Sindical Mundial – FSM
Ricardo Maldonado O José Ortiz A Néstor Jorquera
Conutt SME Confemin
Jorge Bustos B Ricardo Casas M José Guzmán G
Congemar Fetrainpes Fesinem
Manuel Tapia S Miguel Salinas V Rene Pérez I
Fed Unitaria Trabajadores Sindicato Norponiente Sindicato Servicios
Jorge González F Verónica Pichuantes M
Sindicato Nacional Interempresa Sindicato Compañía de Maria
Gabriel Jiménez Guzmán


Sindicato Nº 2 FAS

PRENSA CALLEJERA.
ES.

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