miércoles, 17 de octubre de 2012

Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena suspender cobros de arancel universitario


La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una estudiante universitaria, a quien –pese a haberse retirado del plantel por razones de salud- se le continuaron cobrando las cuotas del arancel. En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Carlos Cerda (suplente) y los abogados integrantes Guillermo Piedrabuena y Arturo Prado, acogieron la acción cautelar presentado por Juan Pablo Pascual, padre de la alumna de la Universidad del  Pacífico. 
La sentencia del máximo tribunal determina el actuar ilegal de la universidad al intentar el cobro de las mensualidades, pese a la condición médica de la alumna era conocida por el plantel de educación superior. “Que bajo la condición de salud mental constatada por un facultativo especialista, la decisión de retirarse de sus estudios adoptada por Aranzazu Pascual Medina el año 2011 no puede ser calificada de voluntaria, pues al momento de adoptarla su libertad se ha visto compelida por la prescripción médica y sus particulares condiciones de salud”, dice el fallo. La resolución agrega: “Importante resulta señalar que la condición de salud que afectaba a Aranzazu Pascual Medina no era desconocida para la Universidad recurrida, pues de hecho ya en el mes de mayo del año en cuestión la misma había servido de base para que la Universidad procediera a suspender del período 2011 a la señalada estudiante, ello según se expone en la comunicación de 25 de mayo de 2011, denominada “Carta Res. VRA y F N° 085”, agregada a fojas 47, donde se expresa que dicha situación había sido determinada en la “Carta Res. VRA y F N° 669” de 3 de mayo de 2011, en el marco de lo establecido en la letra a) del artículo 39° del Reglamento del Alumno Regular de Pregrado”. Además, se señala: “De lo dicho se deriva no sólo que al obrar como lo ha hecho la Universidad del Pacífico ha ido contra sus propios actos, sino que su conducta resulta arbitraria y ha afectado la garantía constitucional del recurrente contemplada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que dándose los supuestos para la no aplicación de la cláusula quinta del contrato se ha instado por la cobranza de una obligación que se encontraba suspendida”. Por lo tanto, se ordena que “se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 10, debiendo cesar la recurrida en el intento de cobro de las cuotas devengadas entre el mes de mayo y noviembre de 2011, ambos meses incluidos, por encontrarse suspendida la exigibilidad de las mismas, sin costas”.

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