lunes, 30 de septiembre de 2013

Fisco deberá pagar la suma de $91.257.091 a familia de Conscripto quien debido a accidente militar quedó paraplejico

Hoy la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó que  el Fisco debe pagar una indemnización a un  miembro del Ejército y su madre por un accidente ocurrido en el camino a la minera Gaby y que dejó al uniformado  parapléjico.

Por fallo unánime, los ministros de la Séptima Sala Manuel Valderrama, Adelita Ravanales y el abogado integrante José Luis López  confirmaron el  fallo del 27º Juzgado Civil de Santiago que ordenó al Fisco pagar  $ 61.257.091  a Robinson Reyes Ovalle  y  $ 30.000.000 a su madre, Pilar Ovalle Vera.


Todo esto se remonta cuando el 28 de noviembre de 2006,  Robinson Reyes Ovalle  -de dotación del Regimiento Reforzado número 1 Topater de Calama-, iba como pasajero de un camión militar que se volcó en un sector del camino a la minera Gaby, quedando  como resultado del accidente, parapléjico.

La sentencia  del  27º Juzgado Civil de Santiago, ratificada por la Corte en todas sus partes, confirma la responsabilidad del Estado en el accidente que causó lesiones a Reyes Ovalle.

“Que, con el mérito de la documental rendida, especialmente de las fichas clínicas indicadas en los números 5 y 6 del motivo precedente; de los hechos acreditados en la sentencia condenatoria dictada por el Primer Juzgado Militar de Antofagasta y de la prueba testimonial rendida, resulta acreditado que el demandante don Robinson Reyes Ovalle, a causa del actuar culpable del Suboficial Jaime Velasco Valdés, ha experimentado un daño consistente en haberse visto expuesto a más de 5 meses de hospitalización y varias intervenciones médicas, sufriendo además secuelas permanentes que lo mantienen utilizando silla de ruedas en razón de una paraplejia que afecta  sus extremidades inferiores. Que sin perjuicio de ser evidente el sufrimiento y padecimiento que tanto física como sicológicamente ha debido soportar el demandante Reyes Ovalle, lo anterior se ve refrendado con las declaraciones de los testigos citados en el motivo noveno quienes expresaron las condiciones físicas y anímicas en que se encuentra don Robinson Reyes Ovalle y como las lesiones sufridas han cambiado el curso de su vida”, dice el fallo.

Agrega que: “Como se ha establecido la existencia de un daño moral sufrido por don Robinson Reyes Ovalle,  cabe constatar se verifiquen los demás requisitos que hagan procedente la responsabilidad del Fisco de Chile. Que a juicio de este sentenciador se ha tenido por acreditada la conducta culpable del Suboficial Jaime Velasco Valdés, circunstancia que de acuerdo al artículo 2314 del Código Civil obliga al responsable a indemnizar los daños causados. Luego, el artículo 2320 del mismo cuerpo legal citado establece que toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Por su parte, el artículo 2322 previene que los amos responderán por la conducta de sus criados en el ejercicio de sus funciones aunque el hecho no se hubiere ejecutado a su vista. Asimismo, concurre también la capacidad delictual del agente y la relación de causalidad entre la conducta culpable de aquél y del daño sufrido por la víctima toda vez que de no mediar la conducta culpable de Jaime Velasco Valdés, el daño no se hubiere producido. Que lo razonado permite determinar la procedencia de la acción indemnizatoria intentada por don Robinson Reyes Ovalle”.

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