miércoles, 30 de julio de 2014

CIDH ordena anular condenas a mapuches por delito terrorista

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó ayer a Chile dejar sin efecto las condenas por terrorismo contra siete indígenas mapuches y una activista, según el fallo publicado anoche por el organismo con sede en Costa Rica.

“El Estado debe adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias”, indicó el documento.


Los mapuches, condenados por terrorismo a partir de 2003 en el marco de un conflicto por tierras, son Segundo Norín Catrimán, Pascual Pichún Paillalao, Víctor Ancalaf Llaupe, Florencio Marileo Saravia, Juan Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán y Juan Millacheo Licán. A ellos se suma la activista Patricia Troncoso Robles.

En la sentencia, la corte responsabilizó a Chile por violar el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley de las víctimas.

Además, según el organismo, el Estado chileno violó el derecho a la libertad personal, la libertad de expresión y pensamiento, a que la defensa interrogara testigos, el de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior y los derechos políticos de los mapuches.

Las víctimas de este caso fueron procesadas bajo la Ley Antiterrorista por hechos ocurridos en los años 2001 y 2002 en las regiones del Biobío y La Araucanía.

Las condenas fueron por delitos como amenaza de incendio terrorista, incendio terrorista y conducta terrorista, en tanto que las condenas oscilaron entre los cinco y 10 años de prisión.

La CIDH, un órgano autónomo de la OEA, consideró que “la sola utilización de razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios en la fundamentación de las sentencias configuraron una violación del principio de igualdad y no discriminación”. Por ello, ordenó anular las sentencias y dejar sin efecto las penas privativas de libertad y penas accesorias, además de liberar a las víctimas que aún se encuentren sujetas a libertad condicional.

Los jueces también ordenaron al Estado chileno brindar de forma gratuita e inmediata el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas de este caso, así como otorgar becas de estudio a sus hijos.

La corte también ordenó el pago de indemnizaciones económicas a las ocho víctimas: 50.000 dólares (unos $ 27,5 millones) a cada uno por daños y casi 100.000 dólares (unos $ 55 millones) por gastos del proceso.

La resolución obliga a Chile a rendir a la corte un informe dentro de un año, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la sentencia.

Fuente: La tercera online

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